Si bien es cierto que no se espera un incremento en las tasas de impuestos según las propuestas de reformas fiscales para 2021, es evidente que la autoridad sigue incrementando sus mecanismos de fiscalización, dejando muchas veces en un estado de indefensión e incertidumbre Jurídica al empresario. Una de las propuesta de reforma más relevantes es la modificación del artículo 5o.- A del del Código Fiscal de la Federación como veremos a continuación.
TEXTO ACTUAL
Artículo 5o.-A. Del Código Fiscal de la Federación
La expresión ‘razón de negocios’ será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. Los efectos fiscales generados en términos del presente artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal.
Se propone reformar el artículo 5o.-A, séptimo párrafo del CFF para eliminar la referencia de “Los efectos fiscales generados en términos del presente artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal”.
TEXTO PROPUESTO PARA 2021
La expresión ‘razón de negocios’ será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. Los efectos que las autoridades fiscales otorguen a los actos jurídicos de los contribuyentes con motivo de la aplicación del presente artículo, se limitarán a la determinación de las contribuciones, sus accesorios y multas correspondientes, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse con relación a la comisión de los delitos previstos en este Código.
COMENTARIOS
Estimado empresario, a partir de este año ha tomado relevancia el concepto de RAZÓN DE NEGOCIOS, el cual es utilizado internacionalmente para establecer las reglas que combaten a la simulación y evasión fiscal; la razón de negocios tiene que ver con las operaciones que cotidianamente realizan las empresas.
En términos sencillos, la razón de negocio determina la existencia o inexistencia de la operación, si se trata de una operación simulada o genuina, si se obtuvo un beneficio económico o simplemente la disminución de la carga de los impuestos, por ello este concepto ha sido muy polémico y controversial en el ámbito de la fiscalización.
La reforma que se pretende al artículo 5o.-A. del Código Fiscal de la Federación tiene como fin aclarar que en caso de que la autoridad fiscal determine que las operaciones carecen de razón de negocio, es decir, no se cuente con la materialidad como aspecto fundamental a la hora de un acto de fiscalización determinándose así la probable inexistencia de las operaciones; esto a su vez implicaría consecuencias en términos del artículo 69 B del mismo Código, además de las contribuciones, sus accesorios y multas. En este sentido, la autoridad fiscal únicamente se limitará al ámbito administrativo fiscal, sin embargo, esto no quiere decir que no se pueda iniciar una investigación por la comisión de un probable delito de defraudación fiscal establecidos en el mismo Código como puede ser, haber efectuado deducciones por operaciones inexistentes; fincando responsabilidad penal en caso de no demostrar con elementos fehacientes la realidad de las operaciones.
Es importante mencionar que esta propuesta de reforma está en proceso de ser aprobada para 2021, por lo tanto aún está sujeta a cambios.
Ante los retos que actualmente afrontamos como empresarios es imprescindible aliarnos con los expertos en la materia fiscal para prever situaciones que pongan en riesgo nuestro patrimonio y, por supuesto, la libertad.
Es tiempo de innovar y poner en práctica nuevos mecanismos para aprovechar los recursos con los que actualmente contamos en nuestra empresa. La planeación financiera y fiscal sigue siendo trascendental para optimizar la rentabilidad en las empresas siempre y cuando sea dentro del marco legal.
No todo está perdido, debemos informarnos y sobre todo tomar decisiones sabias acompañados de los expertos de Austral para lograr una mayor productividad fiscal.