Materialidad de las cuentas de Capital Contable/Fiscal. Propuesta de Reforma al CFF para 2021.

El término “materialidad” ha superado lo que se hubiera considerado únicamente para comprobar el contenido de las operaciones en el CFDI, tal como ha trascendido, por ejemplo, en la distribución de dividendos.

En efecto, en Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha emitido ciertas tesis que abordan el tema:

VIII-P-2aS-404

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- SI LA AUTORIDAD CUESTIONA LA MATERIALIDAD DE LA FUENTE DE LOS DIVIDENDOS, ENTONCES EL CONTRIBUYENTE DEBE PROBARLA SI PRETENDE LA DEVOLUCIÓN DEL TRIBUTO CORRESPONDIENTE.- En términos del artículo 165 de la Ley relativa, la persona física puede acreditar el impuesto pagado a nivel corporativo, y obtener la devolución correspondiente. Sin embargo, si en la constancia, prevista en el artículo 86, fracción XIV [inciso b)] de la norma en comento, se indica que los dividendos provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta, entonces, la autoridad puede válidamente negar la devolución si, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, concluye que los dividendos carecen de materialidad por lo siguiente: 1) la sociedad distribuidora: 1.1) No tuvo saldo en la cuenta de utilidad fiscal neta; 1.2) Declaró pérdidas fiscales; 1.3) No está localizada en su domicilio fiscal; o 1.4) Está en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; o 2) El contribuyente: 2.1) No demostró qué tipo de servicios aportó a la sociedad distribuidora; o 2.2) No demostró la proporcionalidad del monto del dividendo con relación al tipo, calidad o tiempo de los servicios prestados. De ahí que, la devolución está condicionada a que el contribuyente demuestre la realidad económica de la fuente de los dividendos, y la materialidad de las actividades que realizó, las cuales justificaran la distribución y el monto de los dividendos. Es decir, en este caso, la devolución no es negada, porque la sociedad distribuidora no pagó el impuesto corporativo, sino en función de que si los ingresos son parte de la fuente económica y jurídica de los dividendos, entonces, la inexistencia de las operaciones de la sociedad distribuidora impacta en los efectos fiscales de las cantidades que el contribuyente alega que recibió como dividendos, pues sostener lo contrario implicaría que se devolviera el impuesto por dividendos, cuya naturaleza y existencia no está probada. Finalmente, no es óbice la jurisprudencia 2a./J. 56/2017 (10a.) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues en ella solo fue resuelto que si el dividendo no proviene de la cuenta de utilidad fiscal neta, entonces, la persona física puede acreditar el tributo pagado por la sociedad distribuidora, y para ello debe contar con la constancia del citado artículo 86, fracción XIV [inciso b)], habida cuenta que esta no tiene la obligación de demostrar que la sociedad distribuidora enteró el impuesto. Esto es, no fue resuelto que dicha constancia es una prueba idónea y/o suficiente que demuestre la materialidad de la fuente de los dividendos o la existencia del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta.



PRECEDENTE:

VIII-P-2aS-326
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4814/16-17-09-3/1952/16-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 5 de julio de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de agosto de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 218

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VIII-P-2aS-404
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5936/17-07-02-1/1605/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de diciembre de 2018, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2018)


R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 30. Enero 2019. p. 682

En efecto, como se puede apreciar, el término de “materialidad” se hace cada vez más frecuente en la legislación fiscal, no solo para acreditar que una operación contenida en un CFDI sí se realizó, sino que se traslada al mundo corporativo.

En diversas ocasiones nos hemos pronunciado que el derecho corporativo debe cuidarse y el tiempo nos va concediendo la razón. Ahora, la propuesta del ejecutivo federal va en función de reformar el Código Tributario.

Así las cosas, en la página LIX de la Exposición de Motivos, se puede apreciar:

Por otro lado, en el ejercicio de facultades de comprobación a efecto de verificar la procedencia de la aplicación de pérdidas fiscales, se requiere analizar la información y documentación soporte para acreditar la substancia económica de los referidos actos, entre los que se encuentran todos aquellos documentos e información relativos al saldo origen y movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada, ya que dichas cuentas se componen de actos y operaciones que ocurren en ejercicios fiscales previos a su utilización.

No obstante, se ha detectado resistencia de los contribuyentes a proporcionar la información y documentación soporte para acreditar la substancia económica de las actas del aumento o la disminución del capital social y la fusión o la escisión de sociedades, así como las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, argumentando que el artículo 30, tercer párrafo, de dicho ordenamiento únicamente establece la obligación de conservar las actas y las constancias correspondientes a tales actos.

Y continúa en la página LX:

En ese sentido, se propone adicionar en el artículo 30 del referido Código, la referencia a la información y documentación soporte para acreditar la substancia económica de los aumentos o las disminuciones del capital social, así como de la distribución de dividendos o utilidades, como parte de la contabilidad que debe conservarse dentro de un periodo específico.

Asimismo, se plantea especificar en el referido numeral que, en el caso de aumentos de capital, se debe conservar los estados de cuenta expedidos por las instituciones financieras, o bien, los avalúos correspondientes, con lo que se podrá verificar la materialidad del aumento de capital.

Como se advierte, el ejecutivo plantea incorporar el concepto de “substancia económica” que tiene un origen en las Normas de Información Financiera. Este postulado se refiere a que el sistema de información contable debe ser delimitado y reflejar la esencia de económica ante los usuarios de la información financiera. Esto se logra con el registro contable de todas las transacciones (internas y externas) que afectan a la organización y no solo en atención a su forma jurídica; sin embargo cuando no coincidan se debe dar prioridad al fondo de la operación sobre la forma legal.

Es necesario observar que el postulado habla de una separación y una supremacía, por llamarlo así, del fondo económico sobre la forma jurídica. Ello se debe a que el registro contable de una operación puede variar de acuerdo con la naturaleza de esta, es por eso que las formalidades jurídicas deben valorarse desde a la luz de su esencia económica, para no distorsionar el reconocimiento contable.

De manera que, en una distribución de dividendos, aumento o reducción de capital, deberá estar condicionado de que dichas operaciones corporativas cumplan con ciertos requisitos, a saber:

  • Estén revestidas de sustancia económica,
  • Conservar la documentación que acredite el origen de los saldos de la CUFIN y CUCA
  • y que, en caso de aportación de capital, se conserve los estados de cuenta cuando se haga por transferencias o cheque, o el avalúo, cuando se haga en especie.

No hay que perder de vista que la propuesta hace énfasis es la CUFIN y la CUCA, sin embargo, deja abierta la posibilidad a cualquier otra cuenta contable/fiscal.

Por lo tanto, es momento de actualizar corporativamente todos los documentos, como lo son libros de actas, libro de variación en el capital contable y libro de accionistas, por lo menos. Así mismo, regularizar la emisión de acciones.

Podemos pues concluir que el ejecutivo pretende levantar el velo corporativo con estas medidas a manera de una transparencia fiscal. ¿Estamos preparados?

A mi parecer, se tardaron en esta reforma, que como dice un dicho, ya se veía venir.

Autor: C.P., L.D. y M.D.F. Obed Chávez Pérez

Contador Público egresado con mención honorífica CUM LAUDE. Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho Fiscal. Especialista en fiscalidad internacional por la Universidad Castilla - La Mancha, Toledo, España.

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