ENTÉRATE QUÉ PASA CUANDO DEPOSITAS EFECTIVO EN TUS CUENTAS BANCARIAS

¿Te acuerdas de la ley del IDE? Ley del Impuesto a los depósitos en efectivo, la cual estuvo vigente desde el 2008 y abrogada a partir de enero de 2014, te menciono algunos puntos de dicha ley:

  • Al inicio de su vigencia gravaba los depósitos excedentes de 25 mil pesos con el 2%.
  • En 2009 se realizó una reforma para reducir el monto a 15 mil pesos y aumentar la recaudación al 3%.

Por ejemplo, si se hacía un depósito de 18 mil pesos, el monto por el que se cobraba el IDE era por los 3 mil pesos. Es decir, el 3% de 3  mil son 90, por lo que eran 90 pesos los que retenía el banco.

Afortunadamente para 2014 se eliminó este impuesto por lo que ya no se aplica, ya no debemos pagar el 3% por nuestros depósitos.

Sin embargo, esto no se podía quedar así para el SAT; hoy en día la información bancaria es un gran elemento para la fiscalización,  siendo los bancos una fuente importante que provee información constante sobre nuestros movimientos bancarios al SAT.

El IDE no se eliminó, solo evolucionó a un nuevo y sutil mecanismo de vigilancia por parte de los bancos obligados por la ley del  impuesto sobre la renta a proporcionar anualmente, a más tardar el

15 de febrero, la información de nuestros depósitos en efectivo que  se realizan en cuentas abiertas a nuestro nombre. Esto cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que seamos titular en un mismo banco exceda de 15 mil pesos.

Quiero que sepas que los bancos están muy pendientes de nuestros depósitos realizados; envían información al SAT, quien corrobora si estamos cumpliendo con declarar y pagar el impuesto correspondiente. Toma en cuenta que para el SAT hoy en día todos somos presuntos evasores salvo demostremos lo contrario, por lo tanto, la autoridad fiscal presumirá o sospechará en primera instancia que por esos depósitos que hemos realizado estamos obligados a pagar impuestos. En caso de que el SAT detecte que aún estando registrados o no en el RFC, no estamos declarando y pagando impuestos, procederá a solicitarnos información y explicación para aclarar la procedencia de todos los depósitos que  realizados;  en caso de no demostrarlo, ejercerá sus facultades de comprobación y por supuesto pretenderá cobrarnos los impuestos correspondientes.

Es importante que analicemos nuestra situación financiera y fiscal, tomando el control de nuestras finanzas y ademas de cumplir con el SAT para evitar riesgos fiscales, ya que tiene cinco años para revisarnos estando registrados en el registro federal de contribuyentes y diez años en caso de no estarlo.

 

 

-Héctor López

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