Si eres un socio o accionista de una empresa, lo más lógico es que cobres utilidades, pero esto no es siempre la mejor opción.
Las personas que emprenden un negocio, le invierten tiempo y esfuerzo. Normalmente, algunos empresarios comentan que a partir del tercer año de operaciones se comienzan a ver las utilidades, si esto no es así, hay posturas radicales que indican que la mejor opción es cerrar la empresa. Mientras que en otros países, comienzan a retirar utilidades después de 10 años.
Lo cierto es que, tener una empresa debe generar un cambio de paradigma, pues a través de ésta se generan empleos. Se sabe que conlleva varias obligaciones, pero una de las más importantes es cobrar una retribución económica. Yo como experto recomiendo tener un sueldo que te permita cubrir tus necesidades básicas.
Si tu empresa tiene más de 3 años y ha comenzado a generar utilidades, debes reflexionar muy bien respecto al destino de las mismas. En lo personal, recomiendo reinvertir. Y es que en el terreno tributario, la empresa que ha generado utilidades ya ha pagado su ISR, todos pensarían que ya tiene disponibilidad de pagar dividendos a sus accionistas. En efecto, están en todo su derecho, sin embargo, al pagar los dividendos, el accionista deberá pagar otro ISR adicional, del 10%.
Por lo tanto, una lectura que podemos obtener del escenario anterior, es que, mientras la utilidad se re invierta, evidentemente tu patrimonio va creciendo y vas ahorrando ese impuesto. Una vez que decidas retirarlo, tendrás que pagar el 10% de ISR.
No obstante, debes valorar los escenarios y seguir el mejor camino. Para pagar los dividendos, debes cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1.- Ostentar tu título accionario.
2.- Que la empresa cuente con el libro de accionistas y que tu nombre figure ahí.
3.- La asamblea donde aprueben los estados financieros y que se acuerde el pago de dividendos.
Si has recibido dividendos y no cuentas con los elementos mínimos señalados anteriormente, es posible que dicho pago sea ilegal. La ilicitud va en función en que el ISR se puede elevar hasta en un 45%.
Al respecto, los tribunales han señalado lo siguiente:
VIII-P-2aS-404
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- SI LA AUTORIDAD CUESTIONA LA MATERIALIDAD DE LA FUENTE DE LOS DIVIDENDOS, ENTONCES EL CONTRIBUYENTE DEBE PROBARLA SI PRETENDE LA DEVOLUCIÓN DEL TRIBUTO CORRESPONDIENTE.
Los Tribunales concluyen que los dividendos pagados no son reales cuando:
1) La sociedad distribuidora de los dividendos:
1.1) No tuvo saldo en la cuenta de utilidad fiscal neta;
1.2) Declaró pérdidas fiscales;
1.3) No está localizada en su domicilio fiscal; o
1.4) Está en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; o
2) El contribuyente que recibió los dividendos:
2.1) No demostró qué tipo de servicios aportó a la sociedad distribuidora; o
2.2) No demostró la proporcionalidad del monto del dividendo con relación al tipo, calidad o tiempo de los servicios prestados.
Tal pago de dividendos, en estricto sentido, debes contar con un CFDI para que así puedas acreditar fiscalmente el origen de ese ingreso.
Insisto, una estrategia financiera personal, sería reinvertir las utilidades.
Por Obed Chávez Pérez
Twitter: @cpobed
Autor: C.P., L.D. y M.D.F. Obed Chávez Pérez
Contador Público egresado con mención honorífica CUM LAUDE. Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho Fiscal. Especialista en fiscalidad internacional por la Universidad Castilla - La Mancha, Toledo, España. Ver todas las publicaciones de C.P., L.D. y M.D.F. Obed Chávez Pérez
